{"id":11365,"date":"2013-06-12T08:46:45","date_gmt":"2013-06-12T12:46:45","guid":{"rendered":"http:\/\/www.radiochiloe.cl\/?p=11365"},"modified":"2013-06-12T13:40:48","modified_gmt":"2013-06-12T17:40:48","slug":"diputado-ascencio-destaca-resguardo-del-interes-superior-de-los-hijos-en-aprobacion-de-tuicion-compartida","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.radiochiloe.cl\/?p=11365","title":{"rendered":"Ascencio destaca \u201cresguardo del inter\u00e9s superior de los hijos\u201d"},"content":{"rendered":"<p style=\"text-align: justify;\">Como \u201cuna muy buena noticia, esperada con justa raz\u00f3n por diversos sectores de la ciudadan\u00eda\u201d calific\u00f3 hoy el diputado DC Gabriel Ascencio, uno de los autores del proyecto por tuici\u00f3n compartida, la aprobaci\u00f3n en la C\u00e1mara del informe de la comisi\u00f3n mixta que debi\u00f3 resolver algunas discrepancias pendientes. De esta forma, la iniciativa se encuentra en su \u00faltima etapa para transformarse en Ley de la Rep\u00fablica.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Ascencio explic\u00f3 al respecto que \u201clo m\u00e1s importante es que, efectivamente, hemos logrado resguardar el inter\u00e9s superior de los hijos , que fue el sentido original de este proyecto, garantizando la participaci\u00f3n de ambos padres en la crianza, a\u00fan cuando est\u00e9n separados.\u201d<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">El proyecto se\u00f1ala que \u201ces deber de ambos padres, cuidar y proteger a sus hijos e hijas y velar por la integridad f\u00edsica y ps\u00edquica de ellos. Los padres actuar\u00e1n de com\u00fan acuerdo en las decisiones relacionadas con el cuidado personal, su crianza y educaci\u00f3n, y deber\u00e1n evitar actos u omisiones que degraden, lesionen o desvirt\u00faen en forma injustificada o arbitraria la imagen que el hijo o hija tiene de ambos padres o de su entorno familiar\u201d.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Se enfatiza la importancia del cuidado personal compartido, se\u00f1alando que \u201ces un r\u00e9gimen de vida que procura estimular la corresponsabilidad de ambos padres que viven separados, en la crianza y educaci\u00f3n de los hijos comunes, mediante un sistema de residencia que asegure su adecuada estabilidad y continuidad.\u201d<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Ahora bien, si los padres viven separados, podr\u00e1n determinar de com\u00fan acuerdo que el cuidado personal de los hijos corresponda al padre, a la madre o a ambos en forma compartida. Si no hay acuerdo, y mientras dure el proceso en el cual el juez adoptar\u00e1 la decisi\u00f3n, se establece que los hijos continuar\u00e1n bajo el cuidado personal del padre o madre con quien est\u00e9n conviviendo.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Sobre el acuerdo, Ascencio precis\u00f3 que \u201cse otorgar\u00e1 por escritura p\u00fablica o acta extendida ante cualquier oficial del Registro Civil y deber\u00e1 ser subinscrito al margen de la inscripci\u00f3n de nacimiento del hijo dentro de los treinta d\u00edas subsiguientes a su otorgamiento. Este acuerdo establecer\u00e1 la frecuencia y libertad con que el padre o madre que no tiene el cuidado personal mantendr\u00e1 una relaci\u00f3n directa y regular con los hijos y podr\u00e1 revocarse o modificarse cumpliendo las mismas solemnidades. \u201c<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">El parlamentario DC explic\u00f3, adem\u00e1s, que \u201cen ning\u00fan caso el juez podr\u00e1 fundar exclusivamente su decisi\u00f3n en la capacidad econ\u00f3mica de los padres. Siempre que el juez atribuya el cuidado personal del hijo a uno de los padres, deber\u00e1 establecer, en la misma resoluci\u00f3n, la frecuencia y libertad con que el otro padre o madre que no tiene el cuidado personal mantendr\u00e1 una relaci\u00f3n directa y regular con los hijos, considerando su inter\u00e9s superior, siempre que se cumplan los criterios dispuestos por la ley. \u201c<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En el caso de inhabilidad f\u00edsica o moral de ambos padres, el juez podr\u00e1 confiar el cuidado personal de los hijos a otra persona o personas competentes, velando primordialmente por el inter\u00e9s superior del ni\u00f1o. En la elecci\u00f3n de estas personas se preferir\u00e1 a los consangu\u00edneos m\u00e1s pr\u00f3ximos y, en especial, a los ascendientes.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">De la misma forma, se dispone expl\u00edcitamente que el hijo tiene derecho a mantener una relaci\u00f3n directa y regular con sus abuelos. A falta de acuerdo, el juez fijar\u00e1 la modalidad de esta relaci\u00f3n atendido el inter\u00e9s del hijo.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">La iniciativa contempla, tambi\u00e9n, que \u201cel padre o madre que ejerza el cuidado personal del hijo no obstaculizar\u00e1 el r\u00e9gimen de relaci\u00f3n directa y regular que se establezca a favor del otro padre. Asimismo, se suspender\u00e1 o restringir\u00e1 el ejercicio de este derecho cuando manifiestamente perjudique el bienestar del hijo, lo que declarar\u00e1 el tribunal fundadamente<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Finalmente, se agrega que \u201ca falta de la suscripci\u00f3n de acuerdo, toca al padre y madre en conjunto el ejercicio de la patria potestad. En este aspecto, se presume que los actos realizados por uno de los padres cuenta con el consentimiento del otro, salvo que la ley disponga algo distinto.\u201d<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Departamento de Prensa<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Como \u201cuna muy buena noticia, esperada con justa raz\u00f3n por diversos sectores de la ciudadan\u00eda\u201d calific\u00f3 hoy el diputado DC Gabriel Ascencio, uno de los autores del proyecto por tuici\u00f3n compartida, la aprobaci\u00f3n en la C\u00e1mara del informe de la comisi\u00f3n mixta que debi\u00f3 resolver algunas discrepancias pendientes. 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