{"id":8641,"date":"2013-03-15T07:33:10","date_gmt":"2013-03-15T11:33:10","guid":{"rendered":"http:\/\/www.radiochiloe.cl\/?p=8641"},"modified":"2013-03-15T07:33:10","modified_gmt":"2013-03-15T11:33:10","slug":"se-aprobo-proyecto-ley-de-muestra-y-contramuestra-que-regula-las-transacciones-comerciales-de-productos-agropecuarios","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.radiochiloe.cl\/?p=8641","title":{"rendered":"Se aprob\u00f3 proyecto ley de muestra y contramuestra que regula las transacciones comerciales de productos agropecuarios"},"content":{"rendered":"<p style=\"text-align: justify;\">Establecer un sistema que permita transparentar los procedimientos de toma y an\u00e1lisis de las muestras de productos agropecuarios, cuando el precio de ellos est\u00e9 subordinado a caracter\u00edsticas determinadas por el comprador es el prop\u00f3sito del proyecto de ley de Muestra y Contra muestra.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Seg\u00fan explic\u00f3 el Ministro de Agricultura, Luis Mayol esta ley se aplicar\u00e1 a aquellos productos o tipo de productos que no estando regulados por leyes especiales, cuenten con un reglamento dictado conjuntamente por los Ministerios de Econom\u00eda y de Agricultura. La norma reglamentaria fijar\u00e1 las particularidades concernientes a la metodolog\u00eda, medici\u00f3n, toma de muestras, an\u00e1lisis, conservaci\u00f3n y custodia, entre otras.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u201cEsta ley opera en dos \u00e1mbitos. El primero es el de la comercializaci\u00f3n interna de productos no sujetos a leyes especiales, y opera a trav\u00e9s de mecanismos que exigen que haya pleno conocimiento de la informaci\u00f3n por parte del comprador y del vendedor en el mismo momento. Tambi\u00e9n funciona a trav\u00e9s de certificaciones y acreditaciones de laboratorios, tanto de los compradores como externos, que entregan informaci\u00f3n sobre la calidad de los productos pues en funci\u00f3n de aquello se determina el precio\u201d.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u201cAdem\u00e1s, generan m\u00e1s informaci\u00f3n obligando a transparentar precios y descuentos para cada uno de los productos objeto de las transacciones, lo que representa un avance respecto de lo que exist\u00eda hasta hoy. Tambi\u00e9n sugiere mecanismos relacionados con la incorporaci\u00f3n de veedores nombrados por los compradores en caso de que los laboratorios de ensayo no est\u00e9n acreditados\u201d, puntualiz\u00f3 Mayol.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Lo propio dijo el Seremi de Agricultura Rodrigo Mardones, quien destaco el beneficio, el cual, ser\u00e1 que tanto compradores como vendedores estar\u00e1n razonablemente satisfechos con las transacciones porque ambos conocer\u00e1n lo que se est\u00e1 haciendo, lo que se est\u00e1 pagando y los descuentos que se hacen. \u201cA mi juicio, esto es un gran logro para el sector. Que haya transparencia en los mercados y que compradores y vendedores se pongan de acuerdo por la v\u00eda de regulaciones y nuevas exigencias para el mercado, refleja de forma notable la calidad de lo que est\u00e1 ocurriendo\u201d, aclar\u00f3 Mardones.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">La ley contempla dos g\u00e9neros de infracciones. El primero se refiere a la emisi\u00f3n de informes o certificados sin seguir el procedimiento correspondiente; consignar en los informes datos distintos de los entregados por los an\u00e1lisis; incumplir los procedimientos fijados por la ley y sus reglamentos; e impedir la actividad del veedor.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Este tipo de infracciones ser\u00e1 conocido y sancionado por los Jueces de Polic\u00eda Local, conforme al procedimiento de la Ley 18.287, norma esta \u00faltima que no sufre modificaciones.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">El segundo g\u00e9nero de infracciones, se refiere al incumplimiento de las obligaciones de los compradores relativas a mantener a la vista los precios de referencia; la emisi\u00f3n de la gu\u00eda de recepci\u00f3n; la toma de muestras y de contramuestras en la primera transacci\u00f3n comercial de los productos; las funciones del veedor y la constancia de su actuaci\u00f3n en la gu\u00eda de recepci\u00f3n; y la obtenci\u00f3n y env\u00edo de la muestra de productos importados a un laboratorio para su an\u00e1lisis.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Este tipo de infracciones ser\u00e1 conocido y sancionado por el Servicio Agr\u00edcola y Ganadero, conforme al procedimiento del T\u00edtulo IV de la Ley 18.755, norma esta \u00faltima que no sufre modificaciones.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Durante los dos primeros a\u00f1os de entrada en vigencia de la Ley, podr\u00e1n actuar para efectos de \u00e9sta todos los laboratorios que hubieren iniciado el proceso de registro ante el SAG, con la autorizaci\u00f3n de \u00e9ste.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">El plazo para dictar el reglamento que fije los requisitos de inscripci\u00f3n de los laboratorios en los registrados respectivos deber\u00e1 dictarse dentro de los 120 d\u00edas siguientes a la publicaci\u00f3n de la Ley en el Diario Oficial.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Departamento de Prensa<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Establecer un sistema que permita transparentar los procedimientos de toma y an\u00e1lisis de las muestras de productos agropecuarios, cuando el precio de ellos est\u00e9 subordinado a caracter\u00edsticas determinadas por el comprador es el prop\u00f3sito del proyecto de ley de Muestra y Contra muestra. 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