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El día 30 de junio fue declarado feriado obligatorio e irrenunciable

Departamento de Prensa 6 junio, 2013 Noticias

El día en que deban efectuarse las elecciones primarias constituye feriado obligatorio e irrenunciable para los trabajadores comprendidos en el numeral 7º del artículo 38 del Código del Trabajo, que laboran en centros o complejos comerciales administrados bajo una misma razón social o personalidad jurídica, de suerte tal que dichos dependientes se encuentran liberados de prestar servicios el 30 de junio del presente año, fecha en que corresponde la realización de elecciones primarias reguladas por la ley Nº 20.640.

Asimismo, cabe señalar que, en el caso de aquellos trabajadores que no se encuentren comprendidos en la situación antes descrita y que les corresponda prestar servicios en dicho día, por encontrarse exceptuados del descanso en día domingo y festivos, les asiste el derecho a ausentarse de sus labores durante un lapso de dos horas para ejercer su derecho a sufragio, sin que ello pueda implicar un menoscabo en sus remuneraciones.

Del precepto legal antes anotado, se infiere que el legislador ha establecido en forma genérica que el día que se fije para la realización de elecciones constituirá feriado legal. De ello se sigue que tendrán tal carácter todos aquellos días en que, por mandato legal, deban efectuarse actos de tal naturaleza, condición que reviste el sistema de primarias regulado, como ya se dijera, por la ley Nº 20.640. Tal circunstancia permite concluir que el día 30 de junio de 2013, fecha de realización de las citadas elecciones primarias, constituye feriado legal.

Departamento de Prensa

Fuente: Dirección del Trabajo

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