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Ascencio destaca “resguardo del interés superior de los hijos”

Departamento de Prensa 12 junio, 2013 Noticias

Como “una muy buena noticia, esperada con justa razón por diversos sectores de la ciudadanía” calificó hoy el diputado DC Gabriel Ascencio, uno de los autores del proyecto por tuición compartida, la aprobación en la Cámara del informe de la comisión mixta que debió resolver algunas discrepancias pendientes. De esta forma, la iniciativa se encuentra en su última etapa para transformarse en Ley de la República.

Ascencio explicó al respecto que “lo más importante es que, efectivamente, hemos logrado resguardar el interés superior de los hijos , que fue el sentido original de este proyecto, garantizando la participación de ambos padres en la crianza, aún cuando estén separados.”

El proyecto señala que “es deber de ambos padres, cuidar y proteger a sus hijos e hijas y velar por la integridad física y psíquica de ellos. Los padres actuarán de común acuerdo en las decisiones relacionadas con el cuidado personal, su crianza y educación, y deberán evitar actos u omisiones que degraden, lesionen o desvirtúen en forma injustificada o arbitraria la imagen que el hijo o hija tiene de ambos padres o de su entorno familiar”.

Se enfatiza la importancia del cuidado personal compartido, señalando que “es un régimen de vida que procura estimular la corresponsabilidad de ambos padres que viven separados, en la crianza y educación de los hijos comunes, mediante un sistema de residencia que asegure su adecuada estabilidad y continuidad.”

Ahora bien, si los padres viven separados, podrán determinar de común acuerdo que el cuidado personal de los hijos corresponda al padre, a la madre o a ambos en forma compartida. Si no hay acuerdo, y mientras dure el proceso en el cual el juez adoptará la decisión, se establece que los hijos continuarán bajo el cuidado personal del padre o madre con quien estén conviviendo.

Sobre el acuerdo, Ascencio precisó que “se otorgará por escritura pública o acta extendida ante cualquier oficial del Registro Civil y deberá ser subinscrito al margen de la inscripción de nacimiento del hijo dentro de los treinta días subsiguientes a su otorgamiento. Este acuerdo establecerá la frecuencia y libertad con que el padre o madre que no tiene el cuidado personal mantendrá una relación directa y regular con los hijos y podrá revocarse o modificarse cumpliendo las mismas solemnidades. “

El parlamentario DC explicó, además, que “en ningún caso el juez podrá fundar exclusivamente su decisión en la capacidad económica de los padres. Siempre que el juez atribuya el cuidado personal del hijo a uno de los padres, deberá establecer, en la misma resolución, la frecuencia y libertad con que el otro padre o madre que no tiene el cuidado personal mantendrá una relación directa y regular con los hijos, considerando su interés superior, siempre que se cumplan los criterios dispuestos por la ley. “

En el caso de inhabilidad física o moral de ambos padres, el juez podrá confiar el cuidado personal de los hijos a otra persona o personas competentes, velando primordialmente por el interés superior del niño. En la elección de estas personas se preferirá a los consanguíneos más próximos y, en especial, a los ascendientes.

De la misma forma, se dispone explícitamente que el hijo tiene derecho a mantener una relación directa y regular con sus abuelos. A falta de acuerdo, el juez fijará la modalidad de esta relación atendido el interés del hijo.

La iniciativa contempla, también, que “el padre o madre que ejerza el cuidado personal del hijo no obstaculizará el régimen de relación directa y regular que se establezca a favor del otro padre. Asimismo, se suspenderá o restringirá el ejercicio de este derecho cuando manifiestamente perjudique el bienestar del hijo, lo que declarará el tribunal fundadamente

Finalmente, se agrega que “a falta de la suscripción de acuerdo, toca al padre y madre en conjunto el ejercicio de la patria potestad. En este aspecto, se presume que los actos realizados por uno de los padres cuenta con el consentimiento del otro, salvo que la ley disponga algo distinto.”

Departamento de Prensa

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