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Cámara de Diputados aprobó Ley de Zonas Extremas

29 agosto, 2012 Noticias

El intendente de la Región de Los Lagos, Juan Sebastián Montes, celebro el avance para la promulgación de estas medidas, manifestando que “esperamos al igual que lo hizo la Cámara de Diputados, que en las tramitaciones legislativas posteriores se aprueben este paquete de medidas que amplían y mejoran de manera sustantiva los beneficios tributarios para las zonas extremas de nuestro país.

La Cámara de Diputados aprobó el proyecto de ley que establece incentivos tributarios para las zonas extremas de nuestro país. La iniciativa pasa a segundo trámite constitucional y se espera que sea estudiado por las comisiones unidas de Hacienda y Zonas Extremas a contar de la próxima semana.

Por su parte el intendente de la Región de Los Lagos, Juan Sebastián Montes, celebro el avance para la promulgación de estas medidas, manifestando que “esperamos al igual que lo hizo la Cámara de Diputados, que en las tramitaciones legislativas posteriores se aprueben este paquete de medidas que amplían y mejoran de manera sustantiva los beneficios tributarios para las zonas extremas de nuestro país. De esta manera concreta, estamos potenciando el desarrollo productivo y social del Sur-austral y muy especialmente de nuestras provincias de Chiloé y Palena.

Al respecto, el subsecretario de Hacienda, Julio Dittborn, destacó que “hoy se ha avanzado en la materialización del desarrollo y mantenimiento de 150 mil puestos de trabajo en 4 regiones y 2 provincias de nuestro país”, agregando que “esperamos que los Senadores ratifiquen esta decisión que va en directo beneficio de nuestras compatriotas que viven en las regiones más apartadas del país”.

El proyecto del Ejecutivo se sustenta en el perfeccionamiento de los tres instrumentos jurídicos que se vienen utilizando en las regiones extremas (XV de Arica y Parinacota, I de Tarapacá, XI de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo, XII de Magallanes y Antártica Chilena, además de las provincias de Chiloé y Palena) desde hace más de 35 años, además de cuatro medidas adicionales de especial importancia.

El representante de la cartera de Hacienda en la región, Pablo Elvenberg, explico en detalle las iniciativas de perfeccionamiento de estos tres instrumentos legales:

• El primer cuerpo legal, es el Decreto con Fuerza de Ley N° 15 de 1981 del Ministerio de Hacienda (en adelante “DFL 15”). Este Decreto establece una bonificación hasta del 20% a las inversiones y reinversiones productivas que los pequeños y medianos inversionistas efectúen en las zonas extremas, los cuales son pagados con recursos que provienen del Fondo de Fomento y Desarrollo. Si bien este Fondo fue creado el año 1981, desde el año 2008 se ha venido renovando año a año en la Ley de Presupuestos, con la consiguiente incertidumbre e impacto en la inversión local.

El personero de Gobierno en la región, manifestó que se propone una extensión del plazo de vigencia de este beneficio hasta el año 2025, además de duplicarse los montos asignados al Fondo de Fomento y Desarrollo, superando los 2.500 millones de pesos a ser distribuidos entre quienes realicen inversiones al amparo de este instrumento. Con esta medida, se abre un horizonte de 14 años de extensión de beneficios en los que se espera beneficiar a más de 7.000 proyectos de inversión en las regiones extremas.

• El segundo instrumento legal, es la Ley N° 19.853 de febrero de 2003 que “Crea una bonificación a la contratación a la mano de obra” en las regiones extremas. Esta bonificación es un pago al empleador por un monto equivalente al 17% de la remuneración bruta pagada a cada trabajador con domicilio y trabajo permanente en la región o provincia, en la parte que no supere de $ 180.937 (reajustable anualmente según IPC). Al igual que el DFL 15, se ha venido renovando año a año en la Ley de Presupuestos con iguales efectos de incertidumbre en la atracción de inversiones.
A lo anterior, nuestro Gobierno sugiere una extensión del plazo de vigencia de este beneficio hasta el año 2025 por un monto equivalente al 17% sobre la parte de la remuneración imponible que no exceda de $ 182.000, enfatizó Elvenberg.

• El tercer instrumento legal, es el crédito tributario para las inversiones destinadas a la producción de bienes o la prestación de servicios, contenidas en la Ley N° 19.606 (Ley Austral) y la Ley N° 19.420 (Ley Arica). Este crédito tributario imputable contra el impuesto a la renta de primera categoría que efectúen inversiones en activo físico inmovilizado en las zonas extremas. El monto del crédito varía dependiendo del tipo de inversión, monto y zona en la cual se realice abarcando de un 10% a un 40% del monto de la inversión con vigencia hasta el 31 de diciembre de 2011.

En este ámbito, el Gobierno plantea incrementar los plazos para la utilización de este beneficio hasta el año 2025 permitiendo que los remanentes del crédito disponible después de dicha fecha puedan ser imputados hasta el año 2045, es decir, por un total de 33 años.

Un segundo aspecto propuesto, es la rebaja en los montos mínimos de las inversiones en las zonas extremas que dan derecho al crédito tributario pasando de 2.000 UTM a 1.000 UTM en la provincia de Arica (comunas de Arica y Camarones), de 1.000 UTM a 500 UTM en la Provincia de Parinacota (comunas de Putre y General Lagos) y en ciertas comunas del extremo sur del país (Hualaihué, Futaleufú, Palena, Chaitén, Lago Verde, Guaitecas, Chile Chico, Río Ibáñez, Cochrane, Villa O´Higgins, Tortel, Natales, Torres del Paine, Río Verde, Laguna Blanca, San Gregorio, Timaukel, Primavera, Porvenir y Navarino); y en las regiones XI de Aysén y XII de Magallanes de 1.500 UTM a 1.000 UTM, concluyo Elvenberg.

Departamento de Prensa

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