Su satisfacción ante la nueva disposición legal que aumenta sanciones a los responsables de incendios forestales manifestó el Director Regional de CONAF, Jorge Aichele, luego que se aprobara en la cámara de diputados por 72 votos a favor esta nueva normativa.
Aichele manifestó que esta aprobación indica que se está creando conciencia en la población sobre la importancia de tener responsabilidad del daño ecológico y material que se le hace al país provocando incendios forestales. “es muy gratificante que se le entregue más atribuciones a CONAF para hacer una labor incluso más eficiente en el control y prevención de los siniestros”, recalcó el Director Regional de CONAF.
La iniciativa modifica la ley de bosques, señalando que el empleo del fuego, en contravención a las disposiciones de la ley, sus reglamentos y siempre que no haya seguido incendio, será castigado con presidio menos en su grado mínimo a medio (de 61 días a 3 años) y multa de 11 a 50 unidades tributarias mensuales (UTM).
Del mismo modo se detalla que quienes sean responsables de iniciar fuego destruyendo bosque, mieses, pasto, montes, cierros, plantíos o formaciones xerofíticas de aquellas definidas en la ley 20.283, ganado, construcciones u otros bienes pertenecientes a terceros o afecte gravemente el patrimonio forestal del país, será castigado con presidio menor en sus grados medio a máximo (541 días a 5 años) y multa de 50 a 150 UTM.
El proyecto incorpora una nueva herramienta preventiva. Se prohíbe encender fuego o la utilización de fuentes de calor en las áreas silvestres protegidas fuera de aquellos lugares autorizados y señalizados por la autoridad a cuyo cargo se encuentre la administración de las mismas. Quien contravenga esa norma será sancionado con presidio menor en su grado mínimo a medio (de 61 días a 3 años) y una multa de 11 a 50 UTM.
La modificación legal también establece que quien por mera imprudencia o negligencia en el uso del fuego u otras fuentes de calor en zonas rurales o en terrenos urbanos o semiurbanos destinados al uso público provoque incendio que cause daño en bosques, mieses, pastos, montes cierros, plantíos o formaciones xerofíticas sufrirá la pena de presidio menor en su grado máximo (de 541 días a 5 años) y una multa de 50 a 150 UTM.
Si el incendio se produjera en un área silvestre protegida o se propagara a algunas de ellas, el responsable del uso del fuego u otras fuentes de calor en las zonas y terrenos antes mencionadas, sufrirá la pena de presidio menor en su grado máximo (de 3 años y un día a 5 años) y multa de 100 a 200 UTM.
Aichele señala que para la Corporación Nacional Forestal, las modificaciones que aumentan las sanciones a causantes de incendios forestales, es una muy buena noticia, especialmente en lo referido a la prohibición de encender fuego dentro de las Áreas Silvestres Protegidas salvo en lugares autorizados, ya que, otorga a CONAF mejores herramientas para afrontar este tipo de ilícitos, y plantea sanciones mucho más altas a quienes las cometan.
“Esperamos que éstas modificaciones desincentiven el uso imprudente del fuego, sin embargo, la labor de fondo es la educación de la comunidad, a fin de crear conciencia sobre el valor ecológico de nuestros recursos forestales” puntualizó el Director regional de CONAF.
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