Radio Chiloe & MRG

Dirección Regional del Trabajo informa derechos de jóvenes que trabajan durante el verano

8 febrero, 2013 Noticias

La Seremi del Trabajo y Previsión Social, Andrea Rosmanich y la directora regional del Trabajo, Camila Jordan, visitaron varios locales de Antonio Varas, en el centro de Puerto Montt, donde dieron a conocer los derechos de los miles de jóvenes que todos los veranos trabajan para financiar estudio, vacaciones u otros gastos.

“Les recordamos a los jóvenes que si son carga de sus padres pueden trabajar un máximo de tres meses sin perder su condición de carga, es decir no pierden su asignación familiar y el resto de las garantías”, señalo Rosmanich.

“Todo trabajador de más de 18 años no puede tener una remuneración menor a $ 193 mil brutos, en la medida que trabajan las 45 horas semanales. Tienen que tener al menos 30 minutos de descanso y desde el primer día deben tener un libro de registro donde marcar sus horarios de ingreso y salida”, agregó la titular del trabajo.

Conforme a la encuesta Casen 2011 en la región de Los Lagos el 17,6% de los jóvenes entre 18 y 29 años se encuentra desempleado, por su parte 5,3% de los jóvenes de esta misma edad trabaja y estudia, en tanto 46,1% solo trabaja.

En este sentido, la norma legal señala que si la persona es menor de 18 años y tiene más de 15 puede trabajar pero debe mostrar un permiso de sus padres, debe demostrar que no ha dejado sus estudios y no puede trabajar más de 8 horas diarias.

Por su parte, la directora del Trabajo, Camila Jordán indicó que si estas exigencias no se están cumpliendo, pueden hacer las denuncias respectivas a www.direcciondeltrabajo.cl.

“Queremos que los jóvenes trabajen, tengan oportunidades, pero lo hagan con las medidas correspondientes y sus respectivos contratos de trabajo”.

Las multas para los empleadores que no cumplen las normas en relación al trabajo temporal de jóvenes, van desde las 20 UTM ($800.100) hasta las 60 UTM ($2.400.300).

Derechos de los trabajadores de temporada:

Contrato de trabajo
-Debe escriturarse en un plazo de 15 días, contados desde el ingreso a trabajar, o en un plazo de 5 días si el contrato es por obra o faena determinada o dura menos de 30 días.

Todo contrato debe contener:
a) lugar y fecha del contrato.
b) individualización de las partes con indicación de la nacionalidad y fechas de nacimiento e ingreso del trabajador.
c) determinación de la naturaleza de los servicios y del lugar o ciudad en que hayan de prestarse. El contrato podrá señalar dos o más funciones específicas, sean éstas alternativas o complementarias.
d) monto forma y período de pago de la remuneración acordada.
e) duración y distribución de la jornada.
f) plazo del contrato.
g) demás pactos que aporten las partes.

-Ningún trabajador puede percibir menos del Ingreso Mínimo Mensual ($ 193.000.) por una jornada máxima de 45 horas semanales. Para los menores de 18 años y mayores de 65 no puede pactarse una remuneración inferior a $144.079.

-El descanso de colación: la jornada diaria debe interrumpirse por a lo menos 30 minutos para descanso de colación. Este tiempo no es parte de la jornada.

-El empleador/a debe poner a disposición del trabajador el Registro de Control de Asistencia desde el primer día de ingreso y debe efectuar la declaración y pago de las cotizaciones previsionales por los días laborados.

Si el trabajador es menor de 18 y mayor de 15 años, debe contar con la autorización expresa de su padre o madre; a falta de ellos, de las demás personas o instituciones señaladas en el artículo 13 del Código del Trabajo, y a falta de todos los anteriores, del Inspector del Trabajo. Además, el joven debe acreditar haber culminado la Educación Media o que se encuentra cursando la Educación Básica o Media.

Si se es menor de 18 años y mayor de 15 años, no puede laborar más de ocho horas diarias y el empleador debe registrar el contrato de trabajo en la Inspección del Trabajo que corresponda.

Estos jóvenes sólo podrán realizar labores ligeras que no perjudiquen su salud y desarrollo, quedando prohibido a su respecto todo trabajo nocturno en establecimientos industriales y comerciales en el intervalo que medie entre las 22:00 y las 07:00 horas.

Si se es carga familiar y desempeña labores remuneradas por no más de 3 meses en cada año calendario, conservará tal calidad.

Departamento de Prensa

Leave A Response